Aclaramos que la labor de los miembros de mesa, aunque fundamental para el desarrollo de los procesos electorales, no genera un vínculo laboral o contractual con la ONPE. Se trata de un deber cívico asignado por sorteo y regulado por la legislación peruana.
🗳️ Los miembros de mesa tienen a su cargo la conducción de la mesa de sufragio durante la jornada electoral y, al cierre de la votación, realizan el escrutinio y el llenado de actas con los resultados correspondientes.
🕛 Comprendemos que la jornada electoral, dada la complejidad de este proceso, fue extensa y por ello valoramos el compromiso de los miembros de mesa que ejercieron su labor. Sin embargo, esto no constituye un vínculo contractual con nuestra institución.
⚠️ Por tanto, la figura de “maltrato laboral” no es aplicable a los miembros de mesa conforme con la legislación peruana.